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INCENTIVOS KARISMA, S.A.
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Av. Burgos 32, 1º – 28036 Madrid

CONDICIONES GENERALES

A los efectos de las presentes Condiciones Generales, el folleto es el documento informativo al que éstas se incorporan.
El programa es la descripción del viaje combinado contenida en el folleto que constituye el objeto del contrato del viaje combinado.
La información sobre el programa contenida en el folleto es vinculante para el organizador o Detallista, salvo que concurra algunas de las siguientes circunstancias: a) Que los cambios de dicha información se hayan comunicado claramente por escrito al consumidor antes de la celebración del contrato y tal posibilidad haya sido objeto de expresa mención en el programa, como sucede con los contenidos de este folleto.
b) Que se produzcan posteriormente modificaciones, previo acuerdo por escrito entre las partes contratantes.

1. Regulación jurídica aplicable al contrato de viaje combinado y aceptación de las Condiciones Generales.

Las presentes Condiciones Generales están sujetas a lo dispuesto en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en el Decreto 99/1996 de 27 de junio de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones vigentes que fueran de aplicación.
Las presentes Condiciones Generales se incorporarán a todos los contratos de viajes combinados cuyo objeto sean los programas contenidos en el folleto y que obligan a las partes, con las condiciones particulares que se pacten en el contrato o que consten en la documentación del viaje facilitada simultáneamente a la suscripción del contrato.

2. Organización.

La organización técnica de estos viajes ha sido realizada por KARISMA TOURS (INCENTIVOS KARISMA, S.A.) CIF A-80373152, con domicilio en Av. Burgos 32, 1º – 28036 Madrid, con título licencia CICMA 819-M. Los teléfonos y direcciones del organizador o de sus corresponsales serán facilitados en la documentación del viaje.

3. Precio.

El precio del viaje combinado ha sido calculado sobre la base de los tipos de cambio, tarifas de transporte, coste del carburante, tasas e impuestos aplicables en la fecha de edición del folleto o de las posteriores que, en su caso, se hayan hecho públicas de forma impresa.
Cualquier variación del precio de los citados elementos podrá dar lugar a la revisión del precio final del viaje, tanto al alza como a la baja, en los importes estrictos de las variaciones de precio aludidas.
Estas modificaciones serán notificadas al consumidor, por escrito o por cualquier otro medio que permita tener constancia de la comunicación efectuada, pudiendo, cuando la modificación efectuada sea significativa, desistir del viaje, sin penalización alguna, o aceptar la modificación del contrato.

En ningún caso, se revisará al alza en los veinte días anteriores a la fecha de salida del viaje, respecto de solicitudes ya realizadas.

3.1. El precio del Viaje Combinado incluye.
3.1.1. El transporte de ida y vuelta, así como trayectos domésticos y/o internos siempre que estos estén especificados en el programa.
3.1.2. El alojamiento, en la categoría y régimen alimenticio que se especifique en el programa u otros similares en caso de sustitución.
3.1.3. Las tasas o impuestos de los establecimientos hoteleros.
3.1.4. Los impuestos indirectos (IVA o IGIC) cuando éstos sean aplicables.
3.1.5. La asistencia técnica durante el viaje, cuando este servicio esté específicamente incluido en el programa.
3.1.6. Todos los demás servicios y complementos que se especifiquen en el programa.
3.1.7. Todo aquello que se haga constar expresamente en el contrato del viaje combinado.
3.2. Exclusiones
3.2.1. EL precio del Viaje Combinado no incluye.
Visados y su tramitación, tasas aeroportuarias, de entrada y/o salida de un país, cargos extras por carburante, certificados de vacunación, extras de carácter personal (café, aguas, vinos, licores, etc.) salvo que se incluyan en el programa, cargos por comidas especiales motivo de dietas o regímenes especiales, lavado y planchado de ropa, servicios hoteleros opcionales y/o cualquier otro servicio que no figure expresamente en el apartado ‘El precio incluye’.
3.2.2. Las visitas y/o excursiones contratadas directamente en destino, no forman parte del contrato de viaje combinado. Su inclusión en el folleto tiene una función meramente informativa y su precio, caso de incluirse, es estimativo.
3.2.3. Propinas, manejo de equipajes. No están incluidas en el precio del viaje combinado, salvo especificación concreta. Caso de servicios en cruceros turísticos, el consumidor asumirá las normas concretas aplicadas por la compañía naviera.

4. Forma de Pago. Inscripciones y reembolsos.

En el acto de la inscripción, la agencia intermediaria podrá requerir un depósito en concepto de anticipo y garantía no superior al 40% del importe total del viaje, entregado al Consumidor un recibo con indicación del importe y el viaje combinado solicitado. El importe restante deberá ser abonado, como máximo, en el momento de la entrega de los documentos de viaje, entrega que deberá realizarse con una antelación de siete días a la fecha de salida, excepto si en la confirmación de la reserva se estipulara otra fecha.
De no procederse al pago del total en las condiciones señaladas, se entenderá que el consumidor desiste del viaje solicitado, siendo de aplicación las condiciones previstas en el apartado 5 de las presentes Condiciones Generales.
En el supuesto de que antes de la celebración del contrato el Organizador se vea en la imposibilidad de prestar alguno de los servicios solicitados por el cliente y así lo comunique a través de la agencia intermediaria, el consumidor podrá desistir de su solicitud recuperando exclusivamente las cantidades anticipadas, si las hubiere.
Todos los reembolsos que sean procedentes por cualquier concepto, se formalizarán siempre a través de la agencia intermediaria donde se hubiera realizado la inscripción, no efectuándose devolución alguna por servicios no utilizados voluntariamente por el consumidor.

5. Desistimiento del consumidor. Cesiones y Cancelación del viaje. (por no alcanzar el número mínimo de personas inscritas previsto).

En todo momento el usuario puede desistir de los servicios solicitados o contratados, teniendo derecho a la devolución de las cantidades que hubiera abonado, tanto si se trata del precio total como del anticipo previsto en el apartado 4. pero deberá indemnizar a la Agencia por los conceptos que a continuación se indican:
a) En el caso de servicios sueltos: la totalidad de los gastos de gestión, más los gastos de anulación, si hubieran producido estos últimos.
b) En el caso de viajes combinados y salvo que el desistimiento se produzca por causa de fuerza mayor: 1. Los gastos de gestión, 10 €, con más de 15 días de antelación a la fecha del viaje. 2. Una penalización, consistente en el 5% del total del viaje si el desistimiento se produce entre los 10 y 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje; el 15% entre los días 3 y 9; el 25% hasta las 48 horas anteriores a la salida y, con menos de 48 horas o la no presentación a la hora prevista para la salida, sin derecho a devolución alguna a la cantidad abonada. 3. En el caso de que alguno de los servicios contratados y anulados estuviera sujeto a condiciones económicas especiales de contratación en establecimiento de alojamiento y servicios como fletes y/o charteados de buques y/o aviones, tarifas especiales, etc. los gastos de anulación por desistimiento se establecerán de acuerdo a las condiciones acordadas por ambas partes.
Una vez emitido el billete aéreo, el consumidor deberá satisfacer el 100% del precio del mismo en caso de cancelar la reserva, y sin estar emitidos también pueden producirse gastos en caso de cancelar la reserva.
Cuando concurra alguna causa de fuerza mayor y el consumidor desista del viaje, deberá comunicar su circunstancia a la empresa aseguradora para hacer efectiva la cobertura del seguro de anulación en el caso que lo hubiera contratado.
El consumidor del viaje combinado podrá ceder su reserva a una tercera persona, comunicándolo por escrito con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje. Tal cesión no será posible cuando concurra causa suficiente. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente ante la Agencia de Viajes del pago del precio del viaje y de los gastos adicionales justificados de la cesión.
En los casos que el Organizador condicione, y así lo especifique expresamente, la viabilidad del oferta de viaje combinado a contar con un mínimo de participantes y por no alcanzarse ese número, se produzca la anulación del viaje, el usuario tendrá derecho exclusivamente al reembolso del total del precio del viaje o de las cantidades anticipadas, sin que pueda reclamar cantidad alguna en concepto de indemnización, siempre y cuando la agencia se lo haya notificado por escrito con un mínimo de 10 días de antelación a la fecha prevista de inicio del viaje.

6. Alteraciones.

La agencia se compromete a facilitar a sus clientes la totalidad de los servicios contratados contenidos en el programa que ha dado origen al contrato de viaje combinado, con las condiciones y características estipuladas, todo ello de acuerdo a los siguientes extremos:
a) En el supuesto de que, antes de la salida del viaje, el Organizador se vea obligado a modificar de manera significativa algún elemento esencial del contrato, deberá ponerlo en conocimiento del usuario.

b) En tal supuesto, y salvo que las partes convengan otra cosa, el usuario podrá optar entre resolver el contrato sin penalización alguna o aceptar una modificación del contrato en que se precisen las variaciones introducidas y su repercusión en el precio. El usuario deberá comunicar la decisión que adopte al Detallista o, en su caso, al Organizador dentro de los tres días siguientes a ser notificado de la modificación a que se refiere el anterior apartado.
En el supuesto de que el usuario no notifique su decisión en los términos indicados, se entenderá que opta por la resolución del contrato sin penalización alguna.
c) En el supuesto de que el usuario opte por resolver el contrato, al amparo de lo previsto en el apartado anterior, o de que el Organizador cancele el viaje combinado antes de la fecha de salida acordada, por cualquier motivo que no le sea imputable al usuario, éste tendrá derecho, desde el momento en que se produzca la resolución del contrato, al reembolso de todas las cantidades pagadas, con arreglo al mismo, o bien a la realización de otro viaje combinado de calidad equivalente o superior, siempre que el Organizador o Detallista pueda proponérselo. En el supuesto de que el viaje ofrecido fuera de calidad inferior, el Organizador o Detallista deberá reembolsar al usuario, cuando proceda, en función de las cantidades ya desembolsadas, la diferencia de precio, con arreglo al contrato.
d) En los anteriores supuestos, el Organizador y el Detallista serán responsables del pago al usuario de la indemnización que, en su caso, corresponda por incumplimiento del contrato, que será del 5% del precio total del viaje contratado, si el citado incumplimiento se produce entre los dos meses y 15 días inmediatamente anteriores a la fecha prevista de la realización del viaje; el 10% si se produce entre los 15 días y 3 días anteriores, y el 25% en el supuesto de que se produzca en las 48 horas anteriores.
e) no existirá obligación de indemnizar en los siguientes supuestos:
1. Cuando la cancelación se deba a que el número de personas inscritas para el viaje combinado sea inferior al exigido y así se comunique por escrito al usuario antes de la fecha límite fijada a tal fin en el contrato. 2. Cuando la cancelación del viaje, salvo en los supuestos de exceso de reservas, se deba a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles, cuyas consecuencias no habrían podido evitarse, a pesar de haber actuado con la diligencia debida.
f) En el caso de que, después de la salida del viaje, el Organizador no suministre o compruebe que no puede suministrar una parte importante de los servicios previstos en el contrato, adoptará las soluciones adecuadas para la continuación del viaje organizado, sin suplemento alguno de precio al usuario, y, en su caso, abonará a este último el importe de la diferencia entre las prestaciones previstas y las suministradas. Si el usuario continúa el viaje con las soluciones dadas por el Organizador, se considerará que acepta tácitamente dichas propuestas.
g) Si las soluciones adoptadas por el Organizador fueran inviables o el usuario no las aceptase por motivos razonables, aquél deberá facilitar a éste, sin suplemento alguno de precio, un medio de transporte equivalente al utilizado en el viaje para regresar al lugar de salida o a cualquier otro que ambos hayan convenido, sin perjuicio de la indemnización que en su caso proceda.
h) En caso de reclamación, el Detallista o, en su caso, el Organizador deberá obrar con diligencia para hallar las soluciones adecuadas.
i) En ningún caso, todo aquello no incluido en el contrato de viaje combinado (por ejemplo, billetes de transporte desde el lugar de origen del pasajero hasta el lugar de salida del viaje, o viceversa, reserva de hotel en días previos y/o posteriores al viaje, etc.) será responsabilidad del Organizador, no existiendo obligación de indemnizar por esos posibles gastos de servicios independientes en caso de que el viaje se cancele por las causas previstas en el apartado e).
j) Si los traslados / asistencia del hotel – aeropuerto o vv. u otros similares, incluidos en el programa, no se cumpliesen, fundamentalmente por causas ajenas al transferista y no imputables al Organizador, éste reembolsará únicamente el importe del transporte alternativo utilizado por el cliente en el desplazamiento, previa presentación del recibo o factura correspondiente.

7. Obligación del usuario de comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato.

El usuario está obligado a comunicar todo incumplimiento en la ejecución del contrato preferentemente ‘in situ’ o, en otro caso, a la mayor brevedad posible, por escrito o en cualquier otra forma en que quede constancia, al Organizador o al Detallista y, en su caso, al prestador del servicio de que se trate, en los teléfonos y direcciones indicados en los bonos-billetes.
En el caso de que las soluciones arbitradas por la agencia no sean satisfactorias para el usuario, éste dispondrá del plazo de un mes para reclamar ante la agencia Detallista o el Organizador, siempre a través de aquella.

8. Prescripción de acciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado precedente, el plazo de prescripción de las acciones derivadas de los derechos reconocidos en el Libro IV del Real Decreto Legislativo 1/2007 de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, será de dos años según queda establecido en el Artículo 13 de la citada Ley.

9. Responsabilidades.

9.1. General
La Agencia de Viajes Organizadora y la Detallista vendedora final del viaje combinado responderán frente al usuario, en función de las obligaciones que les correspondan por su ámbito respectivo de la gestión de viaje combinado, del correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, con independencia de que éstas las deban ejecutar ellos mismos u otros prestadores de servicios, y sin perjuicio del derecho de los Organizadores y Detallistas a actuar contra dichos prestadores de servicios. El Organizador manifiesta que asume las funciones de organización y ejecución del viaje.
Los Organizadores y los Detallistas de viajes combinados responderán de los daños sufridos por el usuario como consecuencia de la no ejecución o ejecución deficiente del contrato. Dicha responsabilidad cesará cuando concurra algunas de las siguientes circunstancias:
1. Que los defectos observados en la ejecución del contrato sean imputables al usuario. 2. Que dichos defectos sean imputables a un tercero ajeno al suministro de las prestaciones previstas en el contrato y revistan un carácter imprevisible o insuperable. 3. Que dichos defectos aludidos se deban a motivos de fuerza mayor, entendiendo por tales aquellas circunstancias ajenas a quien las invoca, anormales e imprevisibles cuyas consecuencias no habría podido evitarse a pesar de haber actuado con la diligencia debida. 4. Que los defectos se deban a un acontecimiento que el Detallista o, en su caso, el Organizador, a pesar de haber puesto toda la diligencia necesaria, no puedan facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables. 5. Que concurra causa suficiente. Se considerará causa suficiente los supuestos en que las agencias, a pesar de actuar con la previsión y diligencia debidas, no puedan facilitar los servicios contratados por razones que no les sean imputables. No obstante, en los supuestos de exclusión de responsabilidad por darse alguna de las circunstancias previstas en los números 2, 3, 4 y 5 el Organizador y el Detallista que sean partes en el contrato de viaje combinado estarán obligados a prestar la necesaria asistencia al usuario que se encuentre en dificultades.
9.2. Límites del resarcimiento por daños.
En cuanto al límite de resarcimiento por los daños que resulten del incumplimiento o de la mala ejecución de las prestaciones incluidas en el viaje combinado, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente que resulte de aplicación en esta materia. Por lo que se refiere a los daños que no sean corporales, los mismos deberán acreditarse por el usuario. En ningún caso la Agencia se responsabiliza de los gastos de alojamiento, manutención, transportes y otros que se originen a consecuencia de retrasos en salidas o regresos de medios de transporte por causas de fuerza mayor.
Cuando el viaje se efectúe en autocares, mono-volúmenes, limusinas y similares contratados por la Agencia Organizadora directa o indirectamente, en caso de accidente, el usuario habrá de presentar la pertinente reclamación contra la entidad transportista a fin de salvaguardar, en su caso, la indemnización del seguro de ésta, siendo auxiliado y asesorado gratuitamente en sus gestiones por la Agencia Organizadora.

10. Delimitación de los servicios del viaje combinado.

10.1. Viajes en avión. Presentación en el aeropuerto.
En los viajes en avión, la presentación en el aeropuerto se efectuará con un mínimo de antelación entre hora y media y tres horas sobre el horario oficial de salida, y en todo caso se seguirán estrictamente las recomendaciones específicas que indique la documentación del viaje facilitada al suscribir el contrato.
En la contratación de servicios sueltos, se recomienda que el cliente reconfirme con cuarenta y ocho horas de antelación los horarios de salida de los vuelos.
10.2. Los motivos de rechazo a un vuelo por motivos relativos a la documentación personal del viajero, u otras causas que obliguen a la compañía a no aceptar al pasajero, no serán imputables ni a la agencia Organizadora ni al Detallista. El usuario es responsable de su documentación personal así como de toda aquella relativa a la entrada o salida de un país propio o ajeno.
10.2. Hoteles.
10.2.1. General
La calidad y contenido de los servicios prestados por el hotel vendrá determinada por la categoría turística oficial, si la hubiere, asignada por el órgano competente de su país. En algunos casos se facilitará en el folleto información de la categoría de los hoteles utilizando la clasificación de estrellas o similar, aunque ésta no sea la vigente en el país concreto, con el fin de que el cliente pueda, a través de la equivalencia orientarse más fácilmente sobre los servicios y categorías de los establecimientos, en el conocimiento siempre de que tal calificación tan sólo responde a la valoración realizada por la Organizadora. Dada la vigente legislación al respecto, que establece sólo la existencia de habitaciones individuales y dobles permitiendo que en algunas de estas últimas pueda habilitarse una tercera cama, se estimará siempre que la utilización de la tercera cama, se hace con el conocimiento y consentimiento de las personas que ocupan la habitación, y así figurará reflejada la habitación como triple en todos los impresos de reservas facilitados al usuario al abonar el anticipo, en el contrato y en los billetes y/o documentos del viaje que se entregarán simultáneamente a la firma del mismo. Igualmente en los casos de las habitaciones dobles para uso de hasta cuatro personas, con dos camas, cuando así se especifique en el programa o folleto.
El horario habitual para la entrada y salida de los hoteles está en función del primer y último servicio que el usuario vaya a utilizar. Como norma general y salvo que expresamente se pacte otra cosa en el contrato las habitaciones podrán ser utilizadas a partir de las 16 horas del día de llegada y deberán quedar libres antes de las 12 horas del día de salida.
Cuando el servicio contratado no incluya el acompañamiento permanente de un guía y en el supuesto de que el usuario prevea su llegada al hotel o apartamento reservados en fechas u horas distintas a las reseñadas, es necesario, para evitar problemas y malas interpretaciones, comunicar con la mayor antelación posible tal circunstancia a la agencia Organizadora, o al hotel o a los apartamentos directamente, según los casos. Igualmente, debe consultar a la agencia, en el momento de hacer la reserva, la posibilidad de llevar animales, pues generalmente no son admitidos en los hoteles y apartamentos.
El servicio de alojamiento de hotel se entenderá prestado siempre que la habitación haya estado disponible para el cliente en la noche correspondiente, con independencia de que, por circunstancias propias del viaje combinado, el horario de entrada en el mismo se produzca más tarde de lo inicialmente previsto.
En el caso de regímenes de alojamiento y desayuno, salvo especificación en contrario, el desayuno incluido en el precio del viaje es el continental.
El hotel podrá solicitar una tarjeta de crédito a los clientes a su llegada para cubrir los posibles extras no incluidos en el contrato de viaje combinado.
10.2.2. Otros servicios.
En los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 12.00 horas, el primer servicio del hotel, cuando esté incluido en el programa, será la cena. Igualmente, en los vuelos cuya llegada al punto de destino se realice después de las 19.00 horas, el primer servicio del hotel será el alojamiento.
Se entenderá como trayecto aéreo directo aquel cuyo soporte documental sea un solo cupón de vuelo, con independencia de que el vuelo realice alguna parada técnica.
En los circuitos, los autocares peden variar en sus características en función del número de participantes. Si en alguna salida no se llega a un número suficiente de viajeros, es posible que se utilice un minibús o un mono-volumen, que, salvo indicaciones expresas en contrario, no tienen los asientos reclinables. Asimismo, en la descripción de cada circuito está indicado si el autocar posee o no aire acondicionado, entendiéndose que no lo tiene si no se indica. El transporte en los parques naturales para la realización de safaris fotográficos o similares, se efectúa en mono-volumen o en vehículos todo-terreno característicos de cada país. En todos los casos anteriores el diseño, estructura, confort y seguridad del vehículo de transporte puede no adaptarse a las normas y estándares españoles, sino a los que son propios del país destino del viaje.
10.2.3. Servicios Suplementarios.
Cuando los usuarios soliciten servicios suplementarios (por ejemplo habitaciones vista al mar, etc.) que no les puedan ser confirmados definitivamente por la agencia Organizadora, el usuario podrá optar por desistir definitivamente del servicio suplementario o mantener su solicitud a la espera de que tales servicios puedan finalmente serle prestados.
En el supuesto de que las partes hubieran convenido el pago previo del precio de los servicios suplementarios que finalmente no se le puedan ser prestados, el importe abonado le será reembolsado por la agencia Detallista inmediatamente al desistimiento del servicio por parte del usuario o al regreso del viaje, según el usuario haya optado por el desistimiento en la prestación del servicio suplementario solicitado o haya mantenido su solicitud.
10.3. Circuitos.
El Organizador pone de manifiesto al usuario que en los circuitos especificados en el folleto el servicio de alojamiento se prestará en alguno de los establecimientos indicados en el programa o en otro de igual categoría y zona y que el itinerario del circuito podrá ser desarrollado según alguna de las opciones indicadas en el programa. En los casos anteriores, si el usuario acepta dicha fórmula previamente a la celebración del contrato, dicha indefinición no supondrá una modificación del mismo.
10.4. Condiciones económicas especiales para niños.
Dada la diversidad del tratamiento aplicable a los niños, dependiendo de su edad, del proveedor de servicios y de la fecha del viaje, se recomienda consultar siempre el alcance de las condiciones especiales que existan y que en cada momento serán objeto de información concreta y detallada y se recogerá en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue en el momento de su firma. En general, en cuanto al alojamiento, serán aplicables siempre que el niño comparta la habitación con dos adultos.
En lo referente a estancias de menores en el extranjero se estará a la información facilitada puntualmente para cada caso y a lo que pueda constar en el contrato o en la documentación del viaje que se entregue al usuario.

11. Pasaportes, visados y documentación.

Todos los usuarios, sin excepción (niños incluidos), deberán llevar en regla su documentación personal y familiar correspondiente, sea el pasaporte o D.N.I., según las leyes del país o países que se visitan. Será por cuenta de los mismos cuando los viajes así lo requieran la obtención de visados, pasaportes, certificados de vacunación, etc. Caso de ser rechazado por alguna Autoridad la concesión de visados, por causas particulares del usuario, o ser denegada su entrada en el país por carecer de los requisitos que se exigen, o por defecto de la documentación exigida, o por no ser portador de la misma, la agencia Organizadora declina toda responsabilidad por hechos de esta índole, siendo por cuenta del usuario cualquier gasto que se origine, aplicándose en estas circunstancias las condiciones y normas establecidas para los supuestos de desistimiento voluntario de los servicios. Se recuerda igualmente a los usuarios, y en especial a los que posean nacionalidad distinta a la española, que deben asegurarse, antes de iniciar el viaje, de tener cumplimentadas todas las normas y requisitos aplicables en materia de visados a fin de poder entrar sin problemas en todos los países que vayan a visitar. Los menores de 18 años deben llevar un permiso escrito firmado por sus padres o tutores, en previsión de que el mismo pueda ser solicitado por cualquier autoridad.
En éste sentido, el Organizador notifica que, toda la información escrita relativa a documentación del usuario va dirigida, únicamente, a usuario de nacionalidad española.

12. Equipajes.

A todos los efectos y en cuanto al transporte terrestre se refiere, se entenderá que el equipaje y demás enseres personales del usuario los conserva consigo, cualquiera que sea la parte del vehículo en que vayan colocados, y que se transporta por cuenta y riesgo del usuario. Se recomienda a los usuarios que estén presentes en todas las manipulaciones de carga y descarga de los equipajes. En cuanto al transporte aéreo, ferroviario, marítimo o fluvial de equipaje, son de aplicación las condiciones de las compañías transportadoras, siendo el billete de pasaje el documento vinculante entre las citadas compañías y el pasajero. En el supuesto de sufrir algún daño o extravío el usuario deberá presentar, en el acto, la oportuna reclamación a la Compañía de Transportes. El Organizador se compromete a prestar la oportuna asistencia a los usuarios que se encuentren afectados por alguna de estas circunstancias.

13. Información que la agencia Detallista debe facilitar al usuario.

Se informa al usuario de que en el momento de la confirmación de la reserva, deberá recibir de la agencia Detallista la información pertinente sobre la documentación específica necesaria para el viaje elegido, así como el asesoramiento sobre la suscripción facultativa de un seguro que le cubra de los gastos de cancelación y/o de un seguro de asistencia que le cubra los gastos de repatriación en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento; e información de los riesgos probables implícitos del destino y al viaje contratado, en cumplimiento de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios, que igualmente podrá encontrar en htpp://www.mae-es/mae/textos/consulares/rescvia.htm

14. Vigencia.

La vigencia de los programas será desde 1 de marzo del año en curso hasta el 31 diciembre del año en curso. La fecha de publicación es en febrero del año en curso.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Sobre la responsabilidad de las compañías de transporte.
La responsabilidad de una compañía aérea comunitaria por los daños sufridos en caso de muerte, herida o cualquier otra lesión corporal por un pasajero en caso de accidente, no estará sujeta a ningún límite financiero ya sea legal, convencional o contractual. La obligación de seguro contemplada en el artículo 7 del Reglamente (CEE) nº 2407/92 en lo que se refiere a la responsabilidad por los pasajeros implica que las compañías aéreas comunitarias deberán estar aseguradas hasta un nivel adecuado para garantizar que todas las personas con derecho a indemnización reciban el importe integro a que tienen derecho conforme al Reglamento (CEE) nº 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de mayo de 2002 que recoge lo contenido en el Convenio de Montreal de 1999, ratificado por el Gobierno Español y con entrada en vigor el 28 de junio de 2004, siendo de aplicación dicho Convenio en todo lo no contenido en los distintos Reglamentos CE sobre la materia.

Con respecto a cualquier daño y hasta un importe equivalente en euros de 100.000 DEG (Derechos Especiales de Giro), la compañía aérea no podrá impugnar las reclamaciones de indemnización. Por encima de dicha cantidad, la compañía aérea sólo podrá impugnar una reclamación en caso de que pueda probar que no hubo de su parte negligencia ni falta de otro tipo.

Sin demora y, en cualquier caso, a más tardar en un plazo de quince días siguientes a la determinación de la identidad de la persona física con derecho a indemnización, la compañía aérea comunitaria abonará los anticipos necesarios para cubrir las necesidades económicas inmediatas. En caso de fallecimiento este anticipo no podrá ser inferior a 16.000 DEG. EL pago de un anticipo no supondrá el reconocimiento de una responsabilidad y podrá compensarse con los importes que deban abonarse con posterioridad con arreglo a la responsabilidad de la compañía aérea comunitaria, pero no será responsable, salvo en los casos indicados en el apartado 3 del artículo 3 o en circunstancias en que se pruebe con posterioridad que la persona que recibió el anticipo fue causante o contribuyó al daño por negligencia o era una persona sin derecho a indemnización.

Retraso del pasajero: En caso de retraso del pasajero, la compañía aérea es responsable del daño siempre que no haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del pasajero se limita a 4.150 DEG (importe aproximado en divisa local).
Retraso del equipaje: En caso de retraso del equipaje, la compañía aérea es responsable del daño siempre que haya tomado todas las medidas razonables para evitar el daño o le haya sido imposible tomar dichas medidas. La responsabilidad en caso de retraso del equipaje se limita a 1.000 DEG (importe aproximado en divisa local).
Destrucción, pérdida o daños del equipaje: La compañía aérea será responsable en caso de destrucción, pérdida o daños del equipaje hasta la cantidad de 1.000 DEG (importe aproximado en divisa local). Con respecto al equipaje facturado, es responsable aún cuando esté exento de culpa, salvo que el equipaje ya estuviese dañado. Con respecto al equipaje no facturado, la compañía aérea sólo es responsable de los daños causados por su culpa.
Límites más elevados para el equipaje: El pasajero puede acogerse a un límite de responsabilidad más elevado efectuando una declaración especial, a más tardar en el momento de facturar, y abonando una tarifa suplementaria.
Reclamaciones sobre el equipaje: Si el equipaje facturado ha sido dañado, retrasado, perdido o destruido, el pasajero debe señalarlo por escrito a la compañía aérea lo antes posible. Si el equipaje dañado es equipaje facturado, el pasajero lo señalará por escrito en el plazo de siete días, y en caso de retraso, de veintiún días, en ambos casos a partir del día en que el equipaje se puso a disposición del pasajero.
Responsabilidad de la compañía con la que se ha contratado el servicio y de la compañía encargada de la prestación efectiva: Si la compañía aérea encargada del vuelo no es la misma que la compañía aérea contratante, el pasajero podrá formular una queja o una reclamación a cualquiera de ellas. Si en el billete consta el nombre o el código de una compañía aérea, ésa es la compañía aérea contratante.
Plazo de reclamación: Toda reclamación ante un tribunal deberá presentarse en el plazo de dos años a partir de la llegada de la aeronave o del día en que la aeronave hubiese debido llegar.
Las compañías aéreas establecidas fuera de la Comunidad que operen hacia, desde o dentro de la Comunidad y que no apliquen las disposiciones anteriores deberán informar clara y expresamente de ello a sus pasajeros en el momento de la compra del billete en las agencias de las compañías, en las agencias de viajes minoristas y en los mostradores de facturqción situados en el territorio de un Estado miembro.

Las compañías aéreas entregarán a los pasajeros un impreso en el que se precisen sus condiciones. El hecho de que sólo figure en el billete o en un equivalente del mísmo un límite de responsabilidad no constituye una información suficiente.

Seguros turísticos. AXA.

Los viajes combinados contenidos y derivados de este folleto, independientemente de los seguros complementarios de que disponen las Compañías de transporte que intervienen en el viaje, llevan incorporados sin coste adicional alguno para el usuario un seguro turístico contratado con la compañía AXA, que le resolverá cualquier incidencia que pueda presentársele, y podrá a su disposición una organización especializada que le auxiliará constantemente, garantizándole el reintegro de los gastos por medio de las coberturas descritas en las condiciones formalizadas por las pólizas, cuyo contenido puede consultar en los folletos.

Las pólizas obran a disposición del asegurado en la Compañía AXA. Asimismo la agencia Organizadora pone a la disposición de sus clientes un seguro turístico y un seguro de anulación opcionales, cuyo detalle se recoge en el folleto.

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